Auto Supremo AS/0199/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, los querellados Filomena Saique Choque y Marcelo Bimer Gutiérrez Saique (fs. 64 a 66), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 022/2010 de 4 de junio (fs. 82 a 83), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por ser extemporáneo, manteniendo subsistente todas las partes de la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 022/2010 de 4 de junio, el 15 de junio del 2010 conforme se desprende de la diligencia sentada (fs. 84); interpusieron recurso de casación el día 23 del mismo mes y año, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida con el argumento de que el mismo fue presentado extemporáneamente, sin considerar que el viernes 2 de abril del 2010 fue Corpus Cristi; y, en tal virtud por disposición de Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito se suspendió actividades el día 3 del mismo mes y año; por lo que, alega que el Tribunal de alzada actuó en contra de lo dispuesto por los Autos Supremos 309 de 5 de octubre de 2007 y el 98 de 6 de marzo del 2006, que habrían dispuesto, que el computo de plazos “deberían de resolverse conforme a procedimiento por la interrupción del plazo por cuestiones de suspensiones por feriados y por situaciones de órdenes de presencia de las Respetables cortes superiores de distrito…” (sic)