Auto Supremo AS/0199/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Previo a realizar el análisis sobre el cumplimiento del primer requisito de admisibilidad, previsto por


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Previo a realizar el análisis sobre el cumplimiento del primer requisito de admisibilidad, previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP, referido al plazo para la interposición del recurso de casación, se debe tener presente que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a los plazos para su formulación reconoce que son: a) Legales, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio recursivo en particular; b) Improrrogables, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, c) Perentorios, que significa que cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar