CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308 vta., de obrados, interpuesto por Cirila Mérida Iriarte, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 238 de fecha 29 de septiembre de 2014, cursante de3 fs. 300 a 302 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento seguido por Cirila Mérida Iriarte contra Gladys Meneses Mérida, Auto de concesión de fs. 314, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 09 de 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 236 a 247 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, en cuyo mérito declaró la nulidad de la minuta de 11 de mayo de 2000; al igual que la escritura pública 628/2000 de 05 de julio de 2000; la nulidad del registro en Derechos reales, así como la ineficacia de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 que declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta dentro del proceso de división y partición seguido por la actora y por ultimo estableció la existencia de daños y perjuicios a favor de la actora
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
