Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275) del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 106 del Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista registrado bajo la partida 238 de 29 de septiembre de 2014, cursante a fs. 300 a 302 y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación deducida contra la Sentencia con la pertinencia del art. 236 de la norma adjetiva.
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III:
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
