Auto Supremo AS/0230/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015

Fecha: 10-Abr-2015

CONSIDERANDO II:

Resolución de fondo que fue apelada por la demandada Gladys Meneses Mérida por memorial de fs. 253 a 257 vta., recurso que fuera resuelto por Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 238 de 29 de septiembre de 2014, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 300 a 302 por el que ANULO obrados hasta el Auto de relación procesal, disponiendo que el Juez A quo instruya la notificación con la demanda y contestación de los herederos y causahabientes de José Filemón Meneses López.
Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo por la actora Cirila Mérida Iriarte que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente haciendo mención a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se mantenga subsistente e incólume la Sentencia de primera instancia, para a continuación en el punto I y II, hacer referencia a los fundamentos del Auto de Vista y los antecedentes que dieron origen al proceso, para luego recién en el punto III, alegar como causales de procedencia del recurso de casación en el fondo lo siguiente:
Que el Código de Procedimiento Civil en su art. 251 y ratificada por el art. 105 del Procesal Civil, dispone que no existirá nulidad si dicho acto no estuviere expresamente determinado por ley, por su parte el art. 107 de la última norma legal dispone, que son subsanables los actos siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido, y que no puede alegar nulidad quien consintió dicho acto, pues si bien la demandada en su recurso de apelación alega que su persona no hubiera adjuntado la declaratoria de herederos solicitada por decreto de 25 de marzo de 2009, fue debido a que la acción de nulidad, la planteo a título personal sobre la parte que le corresponde en el inmueble y no como heredera de quien fuera su ex esposo José Filemón Meneses López, al margen de que dicho aspecto debió ser observado por la demanda a tiempo de responder u oponer excepciones contra la demanda principal y no recién en su recurso de apelación contra la Sentencia, por cuyo motivo no corresponde se adjunte al proceso la declaratoria de herederos.
Acusa la existencia de contradicción e incongruencia en la resolución recurrida, debido a que en la parte considerativa argumentan que su persona hubiera incumplido con el decreto 25 de marzo de 2009, relativo a la presentación del testimonio de declaratoria de herederos, sin embargo, en la parte dispositiva determinan anular obrados hasta que se proceda a la notificación con la demanda y contestación a los herederos y causahabientes de José Filemón Meneses López, cuando se demandó la nulidad del documento de transferencia supuestamente realizo su persona a favor de la demandada