Auto Supremo AS/0232/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015

Fecha: 21-Abr-2015

Asimismo, el art

Sobre la materia, el art. 258.3) del CPC establece que el recurso de casación deberá cumplir como requisito, que el recurso no alegue nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores.
Asimismo, el art. 262.2 del CPC previene que “el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido (…) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario”