Asimismo, el art
Sobre la materia, el art. 258.3) del CPC establece que el recurso de casación deberá cumplir como requisito, que el recurso no alegue nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores.
Asimismo, el art. 262.2 del CPC previene que “el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido (…) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario”
Asimismo, el art. 262.2 del CPC previene que “el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido (…) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fallo mencionado, motivó que Rodrigo Pacheco Márquez en representación legal de COSETT LTDA
- El recurso de casación, en el fondo o en la forma, es un recurso extraordinario
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- Ante tal situación el tribunal o juez de segundo grado, deberá negar la concesión del
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- Asimismo, el art
- En relación con lo anterior, el art
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
