Auto Supremo AS/0232/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015

Fecha: 21-Abr-2015

Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente, cuando en la substanciación del proceso,

Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente, cuando en la substanciación del proceso, no han sido agotados los recursos ordinarios. No constituye una tercera instancia, porque en su trámite están excluidos las cuestiones de hecho y nuevas causas de nulidad que no hayan sido reclamadas ante los tribunales inferiores, tal como establece el numeral 3) del art. 258 del CPC