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    Auto Supremo AS/0232/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0232/2015

    Fecha: 21-Abr-2015

    En relación con lo anterior, el art

    En relación con lo anterior, el art. 272.1 del mismo ritual civil agrega que “Se declarará improcedente el recurso (…) En los casos previstos por el artículo 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo”
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • El fallo mencionado, motivó que Rodrigo Pacheco Márquez en representación legal de COSETT LTDA
    • El recurso de casación, en el fondo o en la forma, es un recurso extraordinario
    • Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente, cuando en la substanciación del proceso,
    • Ante tal situación el tribunal o juez de segundo grado, deberá negar la concesión del
    • Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, este pasa a su análisis
    • Sobre el motivo de la controversia, de la revisión de los antecedentes del proceso, emitida
    • Asimismo, el art
    • En relación con lo anterior, el art
    • En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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