Sobre el motivo de la controversia, de la revisión de los antecedentes del proceso, emitida
Sobre el motivo de la controversia, de la revisión de los antecedentes del proceso, emitida la Sentencia el 30 de abril de 2010, el Juez declaró improbada la demanda, sin costas, por cuanto entendió que no correspondía su pago; sin embargo, se advierte que la parte demandada, notificada con la Sentencia a fs.457 y 458, no recurrió en apelación el agravio que considera afectado, denotando con tal actitud una aceptación tácita de aquella determinación; en tal sentido, el Tribunal de apelación se circunscribió sólo a los agravios llevados por la parte demandante, de modo que no tuvo posibilidad de pronunciarse respecto a este punto, por no existir apelación interpuesta, conforme la pertinencia reglada en el art.236 del (CPC), lo que evidentemente imposibilita a este Tribunal de casación considerar este reclamo, puesto que no existe control jurisdiccional que realizar al respecto, al no haber pronunciamiento alguno al respecto por el Tribunal de apelación cuyo fallo se recurre de casación, siendo aplicable al respecto la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
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