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En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por la parte recurrente no fue oportunamente impugnado, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión, por lo que correspondía al Tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación; y al no haberse procedido de ese modo, corresponde, en casación dar cumplimiento con la expresa previsión del art. 272.1 del CPC, aplicables por la norma permisiva del art. 252 del CPT
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