Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia
Respecto a la infracción del principio de inversión de la prueba y la aplicación de la presunción de certidumbre, cabe señalar que en rigor, la esencia del principio de inversión de la prueba no significa su aplicación mecánica y parsimoniosa, es decir, ante una aseveración deba necesariamente y de manera contigua otorgarle veracidad. En su faz teórica este principio es el medio de equilibrio ante el natural desequilibrio de fuerzas; y, en su faz práctica se articula al hecho de que es el empleador, en tanto dueño de los medios de producción, el obligado a llevar registros sobre el desempeño de la actividad laboral y detentar los mismos.
Dentro del proceso laboral si bien la norma entiende que es el empleador quien se halla en mejores condiciones para probar un determinado hecho -se reitera- por la condición material de poseer y tener en resguardo los medios (generalmente documentales) para comprobar un determinado hecho relativo a la relación laboral; sin embargo, ello no quiere decir que se obligue a probar un hecho del cual no se tiene posibilidad de probanza, (como es el caso de exigir probar algo lógicamente imposible; o bien, una situación alejada manifiestamente de la relación laboral), pues sin duda acarrearía un estado evidente de indefensión, generando tanto un despropósito jurídico como la transgresión y/o afectación de derechos fundamentales como el de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva. Acá la Sala enfatiza que el proceso no es un sacramento en sí mismo, si no el medio ordenado y sistemático para la aplicación de la ley sustantiva.
Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia no incurrió en el error alegado en el recurso de casación, pues dentro de la permisibilidad de la norma y en un claro margen de lógica y razonabilidad se llegó a las conclusiones que los datos del proceso ofrecen, en consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si el Tribunal de apelación, realizó su apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del art. 158 del CPT, concordante con el art. 3 incisos g), h) y j); y arts. 9, 66 y 150 del Código antes citado
Dentro del proceso laboral si bien la norma entiende que es el empleador quien se halla en mejores condiciones para probar un determinado hecho -se reitera- por la condición material de poseer y tener en resguardo los medios (generalmente documentales) para comprobar un determinado hecho relativo a la relación laboral; sin embargo, ello no quiere decir que se obligue a probar un hecho del cual no se tiene posibilidad de probanza, (como es el caso de exigir probar algo lógicamente imposible; o bien, una situación alejada manifiestamente de la relación laboral), pues sin duda acarrearía un estado evidente de indefensión, generando tanto un despropósito jurídico como la transgresión y/o afectación de derechos fundamentales como el de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva. Acá la Sala enfatiza que el proceso no es un sacramento en sí mismo, si no el medio ordenado y sistemático para la aplicación de la ley sustantiva.
Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de primera instancia no incurrió en el error alegado en el recurso de casación, pues dentro de la permisibilidad de la norma y en un claro margen de lógica y razonabilidad se llegó a las conclusiones que los datos del proceso ofrecen, en consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si el Tribunal de apelación, realizó su apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del art. 158 del CPT, concordante con el art. 3 incisos g), h) y j); y arts. 9, 66 y 150 del Código antes citado
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Miguel Chambi Quispe, la Sala Social y Administrativa
- Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su
- c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de
- d)De la confesión provocada del demandado, se desprende que éste conoce al demandante, que construyó
- e)Señala que a pesar de conminar la presentación de planillas al empleador por parte del
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
