CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente: 588/2010-S
Demandante: Miguel Chambi Quispe
Demandado: Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Miguel Chambi Quispe de (fs. 156 a 158 vta.), contra el Auto de Vista N° 30/10 de 13 de febrero de (fs. 153 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer, Auto que concedió el recurso a fs. 169 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 45/2008, de 18 de julio de fs. 80 a 81, que declaró improbada la demanda fs. 18 a 19 aclarada a fs. 20 de obrados, e improbada la excepción de prescripción opuesta por escrito a fs. 30 y 31 vta., sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente: 588/2010-S
Demandante: Miguel Chambi Quispe
Demandado: Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Miguel Chambi Quispe de (fs. 156 a 158 vta.), contra el Auto de Vista N° 30/10 de 13 de febrero de (fs. 153 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer, Auto que concedió el recurso a fs. 169 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 45/2008, de 18 de julio de fs. 80 a 81, que declaró improbada la demanda fs. 18 a 19 aclarada a fs. 20 de obrados, e improbada la excepción de prescripción opuesta por escrito a fs. 30 y 31 vta., sin costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Miguel Chambi Quispe, la Sala Social y Administrativa
- Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su
- c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de
- d)De la confesión provocada del demandado, se desprende que éste conoce al demandante, que construyó
- e)Señala que a pesar de conminar la presentación de planillas al empleador por parte del
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
