Auto Supremo AS/0238/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de

II.2.1 Petitorio
El recurrente pide se conceda su recurso ante la Corte Suprema de Justicia “a efectos de la casación del Auto de Vista Nº 30/10 de 13 de febrero…por haber infringido disposiciones legales, para que declare probada la demanda principal” (sic)
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente en casación presenta como planteamiento principal una errónea valoración probatoria cuyo resultado ofreciese la existencia de una relación laboral. Así refuta la valoración de las planillas de pago de fs. 13 a 15, señalando que las mismas no fueron valoradas en la integralidad. En tal sentido es preciso tener presente que tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado, al unísono destacan la ineficiencia probatoria de las planillas de pago salientes de fs. 13 a 15 del expediente, habida cuenta de la precariedad de su elaboración (ausencia de firmas y no consignación de partes).
Asimismo, no es menos visible que la labor de las instancias precedentes estuvo investida de una valoración conjunta e integral del cuerpo probatorio, dentro de los alcances del art. 158 del CPT, así la Sentencia de grado asume la inexistencia de contrato de trabajo escrito, la precitada precariedad de las planillas de pago, además de tener presente que por la información de fs. 67 una tercera persona fue quien realizaba pagos semanales al actor. A su turno el Tribunal de alzada reiterando la posición sobre las planillas, señaló en relación a las atestaciones de cargo que “si bien expresan que conocían al demandante, sin embargo afirman que no conocían contrato alguno y mucho menos al Sr. Hartmut Schmidts; más allá de estos antecedentes el propio actor en la confesión provocada a la cual fue deferido a fs. 79 de obrados, afirma que su domicilio en calidad de inquilino es en Huajchilla y que tiene su casa en Villa Fátima” (sic), de tal cuenta, la proposición del recurso, en sentido que esas planillas deban valorarse en conjunción de las atestaciones de fs. 57 a 66, no hace afrenta a las conclusiones de los de instancia, por cuanto no aportan datos que no hubieran sido valorados, tal como se tiene expuesto.
Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT; sin embargo, ello no supone la imposibilidad de incurrirse en error de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que, como se tiene expuesto, se puede incurrir en error de juicio sobre su admisibilidad, pertinencia y eficacia