Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su demanda, el recurrente manifiesta:
a)Invocando el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJabr), el recurrente refuta el segundo considerando del Auto de Vista impugnado en específica alusión a la valoración de las planillas de pago de fs. 15, que dice son documentos idóneos al poseer carácter declarativo acorde lo inserto en el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señalando además que no fueron valoradas conforme al art. 3.j de la misma norma adjetiva
Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su demanda, el recurrente manifiesta:
a)Invocando el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJabr), el recurrente refuta el segundo considerando del Auto de Vista impugnado en específica alusión a la valoración de las planillas de pago de fs. 15, que dice son documentos idóneos al poseer carácter declarativo acorde lo inserto en el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señalando además que no fueron valoradas conforme al art. 3.j de la misma norma adjetiva
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Miguel Chambi Quispe, la Sala Social y Administrativa
- Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su
- c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de
- d)De la confesión provocada del demandado, se desprende que éste conoce al demandante, que construyó
- e)Señala que a pesar de conminar la presentación de planillas al empleador por parte del
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
