c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de
b)En relación a las conclusiones del Auto de Vista sobre las testificales, señala que se ignoró el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) pues en la especie se tratara de un contrato verbal que origina una serie de obligaciones para el trabajador retirado sin previo aviso.
c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de relación laboral, manifiesta que el “Tribunal a quo” (sic) no aplicó en todos sus alcances el principio de inversión de la prueba no obstante de que el recurrente aportó con diversos medio de prueba. Con esa introducción señala que la literal de fs. 13 a 15 (planillas de pago) merecen la fe probatoria concedida por los arts. 159 y 162 del CPT, precisando que si bien no llevan una firma responsable, ellas fueron validadas por las atestaciones de cargo, especialmente las de Simón Quispe Mojica (fs. 57) y Andrés Quino Mamani (fs. 66), pues en el primer caso se corrobora que el primero mantuvo una relación laboral con el demandado conjuntamente el demandante, además de también figurar en esas planillas de pago, y en el segundo caso refiere también que su persona trabajó en Taypichullo desde el 2001
c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de relación laboral, manifiesta que el “Tribunal a quo” (sic) no aplicó en todos sus alcances el principio de inversión de la prueba no obstante de que el recurrente aportó con diversos medio de prueba. Con esa introducción señala que la literal de fs. 13 a 15 (planillas de pago) merecen la fe probatoria concedida por los arts. 159 y 162 del CPT, precisando que si bien no llevan una firma responsable, ellas fueron validadas por las atestaciones de cargo, especialmente las de Simón Quispe Mojica (fs. 57) y Andrés Quino Mamani (fs. 66), pues en el primer caso se corrobora que el primero mantuvo una relación laboral con el demandado conjuntamente el demandante, además de también figurar en esas planillas de pago, y en el segundo caso refiere también que su persona trabajó en Taypichullo desde el 2001
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Miguel Chambi Quispe, la Sala Social y Administrativa
- Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su
- c)Sobre la conclusión de que en el presente caso no se demostró la existencia de
- d)De la confesión provocada del demandado, se desprende que éste conoce al demandante, que construyó
- e)Señala que a pesar de conminar la presentación de planillas al empleador por parte del
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones precedentes se advierte que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
