Como aspectos que no fueron debidamente fundamentados, detalla los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia el quebrantamiento del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y previa cita de las Sentencias Constitucionales 1602/2003-R de 10 de noviembre, 0361/2003-R de 25 de marzo y 0829/2003-R de 17 de junio, expresa que el Tribunal de alzada no leyó los “elementos señalados y reclamados como agraviantes”, toda vez que el recurso de alzada contiene elementos detallados e individualizados y en la misma forma debieron ser resueltos.
Como aspectos que no fueron debidamente fundamentados, detalla los siguientes:
a) Alega que el Auto de Vista, en cuanto a las excepciones planteadas, resolvió sin realizar un análisis concreto de las cuestiones planteadas, resolviendo en un párrafo dos cuestiones excepcionales apeladas, sin señalar los parámetros considerados para establecer que su petición resultaba inviable. Sostiene que el fallo ahora impugnado, no absolvió la denuncia por falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, respecto a la valoración de la prueba, que solo realizó una copia de tres líneas de la resolución y pasó de forma inmediata a resolver la segunda cuestión excepcional del proceso
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de diciembre de 2014 (fs
- Como aspectos que no fueron debidamente fundamentados, detalla los siguientes
- Refiere que la reclamación de sus derechos se encuentra oportuna y ampliamente descrita en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 17 de diciembre de 2014, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el planteamiento del
- 2) Sobre las denuncias relativas a la falta de fundamentación de la Sentencia, a la
- En el caso en examen, el recurrente alega la existencia de defecto absoluto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
