El art
b) En cuanto a las deficiencias formales de fondo de las Sentencias, relativas a “III.1.-VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN LA VERTIENTE DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA”, falta de motivación individualizada respecto a la participación de su persona en cada uno de los ilícitos condenados y respecto al principio de congruencia contenido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP); previa transcripción amplia de los aspectos señalados, acusa que los elementos reclamados en la apelación restringida, no fueron absueltos por el Auto de Vista impugnado, en cuyo contenido, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver no sólo su recuso sino el de la víctima, se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración, sin especificar qué pruebas fueron valoradas, en qué parte de la Sentencia existe esa valoración, menos donde está la diferencia entre los elementos reclamados por su persona que se contraponen a los elementos contenidos en la Sentencia.
Como precedentes contradictorios invoca las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R, relativas al momento oportuno de invocar precedentes contradictorios, alegando que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, que no requiere la invocación de precedente contradictorio, ya que constituye una obligación de toda autoridad judicial, emitir sus resoluciones de forma fundamentada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de diciembre de 2014 (fs
- Como aspectos que no fueron debidamente fundamentados, detalla los siguientes
- Refiere que la reclamación de sus derechos se encuentra oportuna y ampliamente descrita en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 17 de diciembre de 2014, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el planteamiento del
- 2) Sobre las denuncias relativas a la falta de fundamentación de la Sentencia, a la
- En el caso en examen, el recurrente alega la existencia de defecto absoluto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
