Auto Supremo AS/0239/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

El art


b) En cuanto a las deficiencias formales de fondo de las Sentencias, relativas a “III.1.-VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN LA VERTIENTE DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA”, falta de motivación individualizada respecto a la participación de su persona en cada uno de los ilícitos condenados y respecto al principio de congruencia contenido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP); previa transcripción amplia de los aspectos señalados, acusa que los elementos reclamados en la apelación restringida, no fueron absueltos por el Auto de Vista impugnado, en cuyo contenido, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver no sólo su recuso sino el de la víctima, se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración, sin especificar qué pruebas fueron valoradas, en qué parte de la Sentencia existe esa valoración, menos donde está la diferencia entre los elementos reclamados por su persona que se contraponen a los elementos contenidos en la Sentencia.

Como precedentes contradictorios invoca las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R, relativas al momento oportuno de invocar precedentes contradictorios, alegando que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, que no requiere la invocación de precedente contradictorio, ya que constituye una obligación de toda autoridad judicial, emitir sus resoluciones de forma fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP