Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 31/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mario Choque Ramírez
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 540 a 550 vta., Mario Choque Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2014 de 9 de octubre, de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Paz, representado por Raúl Jiménez Sanjinés contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 31/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mario Choque Ramírez
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 540 a 550 vta., Mario Choque Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2014 de 9 de octubre, de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Paz, representado por Raúl Jiménez Sanjinés contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de diciembre de 2014 (fs
- Como aspectos que no fueron debidamente fundamentados, detalla los siguientes
- Refiere que la reclamación de sus derechos se encuentra oportuna y ampliamente descrita en el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 17 de diciembre de 2014, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en el planteamiento del
- 2) Sobre las denuncias relativas a la falta de fundamentación de la Sentencia, a la
- En el caso en examen, el recurrente alega la existencia de defecto absoluto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
