Auto Supremo AS/0239/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

En el caso en examen, el recurrente alega la existencia de defecto absoluto en el


Sin embargo, este máximo Tribunal de Justicia, conforme los parámetros señalados en el acápite IV de este fallo, ha flexibilizado los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP, admitiendo de forma excepcional, para la revisión en el fondo del recurso, las denuncias relativas a los defectos absolutos, que por su relevancia constitucional afecten derechos y/o garantías del recurrente; pero quien pretenda la admisión del recurso por esta vía, necesariamente debe cumplir con los presupuestos exigidos a tal fin.

En el caso en examen, el recurrente alega la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado, por carecer de fundamentación y motivación, señalando de forma específica los aspectos que no fueron debidamente fundamentados por el Tribunal de alzada (valoración integral de la prueba, motivación individualizada respecto a la participación de su persona en cada uno de los ilícitos condenados y en cuanto al principio de congruencia contenido en el art. 362 del CPP), realizando inclusive cuestionamientos que reflejarían las falencias en el fallo impugnado, que vulnerarían el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación. Lo señalado por el impetrante, posibilita a este Tribunal abrir su competencia para verificar en el fondo la denuncia cursante en el inc. b) del acápite II de esta resolución