b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 361 vta.), resuelto por el Auto de Vista 14/2013 de 15 de febrero (fs. 389 a 391 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 226/2014-RRC de 24 de junio (fs. 414 a 420); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 72/2014 de 29 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 31 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- c) Alega además, que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo
- d) Finalmente, refiere que su único fin es que se haga justicia aplicándose la ley:
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
