La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
De la revisión de antecedentes, se constata que el 31 de diciembre de 2014, la recurrente Julia Oropeza Cheque, fue notificada con el Auto de Vista impugnado en su domicilio procesal conforme reconoce expresamente en su memorial al sostener lo siguiente: “(…) habiendo sido notificado con el Auto de Vista Nº 72/2014, de fecha 29 de septiembre de 2014 y notificado en domicilio procesal en fecha 31/12/14” (sic); extremo que de manera inobjetable demuestra en términos de certeza el lugar, forma y sobre todo fecha de notificación con el Auto de Vista recurrido, cumpliéndose en consecuencia la finalidad de la diligencia que emerge del contenido del art. 160 del CPP: que la recurrente efectivamente asuma conocimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de alzada y formule recurso de casación; en cuyo mérito, en el presente caso, el plazo de cinco días concedido por la ley para formular casación de acuerdo a las normas legales citadas precedentemente, vencía a las veinticuatro horas del jueves 8 de enero de 2015. Sin embargo, conforme el cargo de fs. 432 vta., se tiene que el recurso de casación sujeto a análisis, fue presentado el 9 de enero del presente año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio, establecido en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea, conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal, siendo innecesario el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julia Oropeza Cheque, de fs. 431 a 432 vta
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 31 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- c) Alega además, que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo
- d) Finalmente, refiere que su único fin es que se haga justicia aplicándose la ley:
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
