De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2012 de 7 de marzo (fs. 330 a 343), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Ronald Mamani Choque, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a la pena de diez años de presidio; Reyna Aidé Fernández Mamani, autora de la comisión del delito de Encubrimiento en relación al delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndole la sanción de dos años de reclusión; asimismo, ordenó a ambos imputados, el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otra parte, declaró a Ronald Mamani Choque y Reyna Aidé Fernández Mamani, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Asesinato -al primero- y Asesinato en grado de complicidad -a la segunda-, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 7), y 23 del CP, respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 31 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- c) Alega además, que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo
- d) Finalmente, refiere que su único fin es que se haga justicia aplicándose la ley:
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
