De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente acusa que el Tribunal de alzada, admitió y resolvió el recurso de apelación del querellante, sin cumplir los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, viciando de nulidad el Auto de Vista impugnado, vulnerando los arts. 407, 408 y 413 del CPP; y, con el argumento de que el inferior no ha valorado la prueba de cargo en su totalidad, ni revisó los datos del proceso como la literal codificada como A-1, anuló la Sentencia de manera incorrecta, pues de la revisión y estudio, se advierte con claridad y objetividad, que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y se asigna el valor correspondiente a las pruebas de cargo y descargo en forma individual y conjunta
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Chanez Blaz, interpuso recurso de apelación
- c) El 19 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista impugnado, con la cita de Autos Supremos, ha
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de febrero de 2015, la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
