Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al requisito señalado en el segundo párrafo del citado art. 417 del CPP, la recurrente reclamó que el Auto de Vista impugnado, no observó los requisitos para la admisión y resolución del recurso de apelación restringida, así como haber advertido un defecto inexistente en cuanto a la valoración de la prueba; sin embargo, el planteamiento analizado, incumple con el deber de proveer en el recurso en términos claros y precisos, los fundamentos necesarios que ahonden el motivo relevante y trascedente en el resultado final. A esta deficiencia, se suma el hecho de que tampoco se cumplió con la carga procesal inexcusable de invocar precedente contradictorio alguno, privando de esta forma la posibilidad de realizar labor de contraste a partir de la comparación de hechos similares para desarrollar la misión ordenadora de jurisprudencia.
Por otro lado, ante la mención referida a la vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, concerniente a derechos o garantías fundamentales, en observación a las advertencias plasmadas en el acápite III de la presente resolución, relacionados a los presupuestos de flexibilización para permitir el análisis de fondo del recurso de casación mediante la admisión por vía excepcional, se evidencia que la recurrente, no ha realizado la debida fundamentación de proveer mayores antecedentes relacionados con el hecho vulneratorio, ni precisar en forma clara la magnitud y extensión del acto violatorio dañoso que implique restricción o disminución del derecho o garantía.
De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, el recurso de casación examinado, no cumple los requisitos legales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, aún en vía de flexibilización, correspondiendo sea declarado inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jenny Orellana Terrazas, de fs. 225 a 227 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Chanez Blaz, interpuso recurso de apelación
- c) El 19 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista impugnado, con la cita de Autos Supremos, ha
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de febrero de 2015, la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
