Auto Supremo AS/0253/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha

Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha sido imperativo al establecer que, conforme a la Ley del Órgano judicial y el Nuevo Código Procesal Civil, para la procedencia de la nulidad de obrados, debe existir una evidente vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, ya que, este instituto procesal no responde a pruritos formales sino al presupuesto antes citado, por lo que, no acomodándose los agravios descritos a los supuestos señalados, no corresponde disponer nulidad alguna