Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha
Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha sido imperativo al establecer que, conforme a la Ley del Órgano judicial y el Nuevo Código Procesal Civil, para la procedencia de la nulidad de obrados, debe existir una evidente vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, ya que, este instituto procesal no responde a pruritos formales sino al presupuesto antes citado, por lo que, no acomodándose los agravios descritos a los supuestos señalados, no corresponde disponer nulidad alguna
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo alude que el Auto de Vista en su segundo punto observo irregularidades, por lo
- Solicitando en definitiva anular obrados hasta la admisión de la demanda
- Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas
- El segundo agravio no resulta entendible, ya que, del contexto del auto de vista no
- Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
