Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas en el recurso se establece que el recurrente planteo recurso de casación en el fondo, empero conforme de los agravios anotados, se advierte a todas luces que sus agravios están dirigidos a una nulidad de obrados, por cuanto estos debieron ser impugnado a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo, como erradamente lo hizo la parte recurrente, empero, siendo claros los mismos corresponde analizarlos y dilucidarlos:
En cuanto al primer agravio, consistente en que la declaratoria de herederos no debió de ser aceptada por los jueces de instancia para otorgarle legitimidad al demandante, ya que, fue realizada después del tiempo que establece la norma no pudiendo convalidarse este acto ilegitimo, sobre dicho punto cabe tener presente que la declaratoria de herederos al ser una Resolución Judicial la misma surte efectos jurídicos, mientras no sea declarada nula a través de otra determinación judicial, sobre todo si toda declaración de nulidad, por regla general es ipso jure y no ipso facto, es decir, que debe ser declarada judicialmente no debe darse de hecho, resultando totalmente errado el criterio del recurrente, al margen debe tenerse presente que la declaratoria de herederos no determina la legitimación o calidad del heredero de una persona, sino que es un medio para demostrar que esa calidad o legitimación heredero y la aceptación o rechazo de algunos de esos derechos por esa calidad, cosa muy diferente, en si esa la falta de declaratoria de herederos no le quita la calidad de heredero al hijo del de cujus, menos le resta legitimidad para iniciar la presente acción quien demostrando su relación de parentesco en este tipo de acciones puede intervenir en calidad de heredero, a contrario sensu de otro tipo de acciones donde la declaratoria de herederos resulta un requisito sine quanon para accionar, extremo que no merece ser profundizado al no ser objeto del recurso, en consecuencia resulta insustancial el agravio aludido
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas en el recurso se establece que el recurrente planteo recurso de casación en el fondo, empero conforme de los agravios anotados, se advierte a todas luces que sus agravios están dirigidos a una nulidad de obrados, por cuanto estos debieron ser impugnado a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo, como erradamente lo hizo la parte recurrente, empero, siendo claros los mismos corresponde analizarlos y dilucidarlos:
En cuanto al primer agravio, consistente en que la declaratoria de herederos no debió de ser aceptada por los jueces de instancia para otorgarle legitimidad al demandante, ya que, fue realizada después del tiempo que establece la norma no pudiendo convalidarse este acto ilegitimo, sobre dicho punto cabe tener presente que la declaratoria de herederos al ser una Resolución Judicial la misma surte efectos jurídicos, mientras no sea declarada nula a través de otra determinación judicial, sobre todo si toda declaración de nulidad, por regla general es ipso jure y no ipso facto, es decir, que debe ser declarada judicialmente no debe darse de hecho, resultando totalmente errado el criterio del recurrente, al margen debe tenerse presente que la declaratoria de herederos no determina la legitimación o calidad del heredero de una persona, sino que es un medio para demostrar que esa calidad o legitimación heredero y la aceptación o rechazo de algunos de esos derechos por esa calidad, cosa muy diferente, en si esa la falta de declaratoria de herederos no le quita la calidad de heredero al hijo del de cujus, menos le resta legitimidad para iniciar la presente acción quien demostrando su relación de parentesco en este tipo de acciones puede intervenir en calidad de heredero, a contrario sensu de otro tipo de acciones donde la declaratoria de herederos resulta un requisito sine quanon para accionar, extremo que no merece ser profundizado al no ser objeto del recurso, en consecuencia resulta insustancial el agravio aludido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo alude que el Auto de Vista en su segundo punto observo irregularidades, por lo
- Solicitando en definitiva anular obrados hasta la admisión de la demanda
- Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas
- El segundo agravio no resulta entendible, ya que, del contexto del auto de vista no
- Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
