POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edgar Ramiro Estrella Dorado de fs. 712 y vta., contra el Auto de Vista, Nº S-323, cursante fs. 706 a 708, de fecha 24 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo alude que el Auto de Vista en su segundo punto observo irregularidades, por lo
- Solicitando en definitiva anular obrados hasta la admisión de la demanda
- Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas
- El segundo agravio no resulta entendible, ya que, del contexto del auto de vista no
- Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
