DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra esa Resolución, Edgar Ramiro Estrella dorado por su escrito de fs. 627 a 630 vta., interpone recurso de apelación y a su turno de igual manera Jaime Ameda Scussel Dorado interpone recurso de apelación de fs. 632 a 635, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista, Nº S-323, cursante fs. 706 a 708, de fecha 24 de octubre de 2014, por el cual, CONFIRMA la Sentencia apelada sin costas por existir apelación de ambas partes.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Edgar Ramiro Estrella Dorado quien interpuso recurso de casación de fs. 712 a 713, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el punto primero del auto de vista se ampara en la declaratoria de herederos como prueba que respalda el derecho de legitimar del demandante, empero esta al haber sido realizada 33 años después del fallecimiento de Giovanni Scussel de Col, o sea fuera del plazo establecido por ley, no se podía utilizar porque lo contrario sería convalidar un acto ilegitimo
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Edgar Ramiro Estrella Dorado quien interpuso recurso de casación de fs. 712 a 713, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el punto primero del auto de vista se ampara en la declaratoria de herederos como prueba que respalda el derecho de legitimar del demandante, empero esta al haber sido realizada 33 años después del fallecimiento de Giovanni Scussel de Col, o sea fuera del plazo establecido por ley, no se podía utilizar porque lo contrario sería convalidar un acto ilegitimo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo alude que el Auto de Vista en su segundo punto observo irregularidades, por lo
- Solicitando en definitiva anular obrados hasta la admisión de la demanda
- Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas
- El segundo agravio no resulta entendible, ya que, del contexto del auto de vista no
- Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
