ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 253/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: LP-5-15-S
Partes: Jaime Amed Scussel Dorado c/ Edgar Ramiro Estrella Dorado
Proceso: Anulabilidad de contrato, cancelación de matrícula, reivindicación,
posesión y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edgar Ramiro Estrella Dorado de fs. 712 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-323, cursante fs. 706 a 708, de fecha 24 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Anulabilidad de contrato, Cancelación de matrícula, reivindicación, posesión y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Jaime Amed Scussel Dorado contra Edgar Ramiro Estrella Dorado., la concesión de fs. 718, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la Ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 134 de fs. 592 a 602 y vta., en fecha 07 de mayo de 2013, Resolución por la cual declara PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 33 vlta. de obrados y en su mérito dispone lo siguiente: PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato y se declara invalida la minuta de compra venta de fecha 2 de septiembre de 1999, y la escritura Publica Nº191/2008 otorgada por la Notaria de Fe Publica del Dr. Pedro Gualberto Loyola Eyzaguirre, de fecha 25 de marzo de 2008, suscritos entre Elena Carlota Dorado Vda. de Scussel y Edgar Ramiro Estrella Dorado consecuentemente se dispone la cancelación del registro sentado en la matricula Nº 2010990065305 a nombre de Edgar Ramiro Estrella Dorado emergente de le Escritura declarada invalida y sea a través de la extensión de las ejecutoriales de ley a extenderse al momento de la ejecutoria del presente fallo e IMPROBADA la demanda de reivindicación y posesión así como daños y perjuicios, con costas
Auto Supremo: 253/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: LP-5-15-S
Partes: Jaime Amed Scussel Dorado c/ Edgar Ramiro Estrella Dorado
Proceso: Anulabilidad de contrato, cancelación de matrícula, reivindicación,
posesión y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edgar Ramiro Estrella Dorado de fs. 712 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-323, cursante fs. 706 a 708, de fecha 24 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Anulabilidad de contrato, Cancelación de matrícula, reivindicación, posesión y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Jaime Amed Scussel Dorado contra Edgar Ramiro Estrella Dorado., la concesión de fs. 718, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la Ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 134 de fs. 592 a 602 y vta., en fecha 07 de mayo de 2013, Resolución por la cual declara PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 33 vlta. de obrados y en su mérito dispone lo siguiente: PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato y se declara invalida la minuta de compra venta de fecha 2 de septiembre de 1999, y la escritura Publica Nº191/2008 otorgada por la Notaria de Fe Publica del Dr. Pedro Gualberto Loyola Eyzaguirre, de fecha 25 de marzo de 2008, suscritos entre Elena Carlota Dorado Vda. de Scussel y Edgar Ramiro Estrella Dorado consecuentemente se dispone la cancelación del registro sentado en la matricula Nº 2010990065305 a nombre de Edgar Ramiro Estrella Dorado emergente de le Escritura declarada invalida y sea a través de la extensión de las ejecutoriales de ley a extenderse al momento de la ejecutoria del presente fallo e IMPROBADA la demanda de reivindicación y posesión así como daños y perjuicios, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo alude que el Auto de Vista en su segundo punto observo irregularidades, por lo
- Solicitando en definitiva anular obrados hasta la admisión de la demanda
- Que en principio corresponde precisar que del petitorio, así como de la normas base referidas
- El segundo agravio no resulta entendible, ya que, del contexto del auto de vista no
- Al margen de lo referido corresponde reiterar que este máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
