El art
El art. 124 del CPP, señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 18 de
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación; pues,
- Conforme el Auto de admisión 9/2015-RA de 6 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito del análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas
- El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de
- 2) Acusó también los vicios de Sentencia descritos en los incs
- El segundo vicio, porque se realizó defectuosa valoración de la prueba, ya que no se
- Acusó que el Juez, conforme se desprende a fs
- 3) Finalmente denunció, el vicio de Sentencia establecido en el inc
- II.2. Auto de Vista
- Previa relación de hechos y circunstancias que originaron el proceso y fueron objeto del recurso
- En virtud a todo lo fundamentado y valorado es que este Tribunal de Alzada sin
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- El art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. De los precedentes contradictorios
- Inicialmente, corresponde aclarar que, el Auto Supremo 562 de 4 de octubre de 2004, es
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el Auto
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, sin
- Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que
- En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
