Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que
Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que la Sentencia incurrió en los vicios descritos en los incs. 1), 3), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, argumentando de forma separada cada uno de los vicios denunciados; al respecto, el Auto de Vista impugnado, conforme se tiene del resumen cursante en el apartado II.2. de esta Resolución, además de transcribir los precitados incisos, se limitó a concluir que los numerales enunciados, no se ajustaban a procedimiento, que los mismos fueron debidamente valorados y cumplidos correctamente en toda su integridad; pero, sin expresar ningún tipo de razonamiento lógico que permita entender por qué arribó a esa determinación, pues del casi inexistente pronunciamiento, no se puede entender a qué se refiere el Tribunal cuestionado, cuando señala que los numerales invocados por el apelante, no se ajustan a procedimiento; mucho menos resulta comprensible la afirmación de que los mismos fueron debidamente valorados y cumplidos correctamente y en toda su integridad; pues, no es posible establecer fundamentación ni motivación de ningún tipo en el fallo, relativo al motivo en examen, resultando por demás evidente, la infracción al art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 18 de
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación; pues,
- Conforme el Auto de admisión 9/2015-RA de 6 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito del análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas
- El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de
- 2) Acusó también los vicios de Sentencia descritos en los incs
- El segundo vicio, porque se realizó defectuosa valoración de la prueba, ya que no se
- Acusó que el Juez, conforme se desprende a fs
- 3) Finalmente denunció, el vicio de Sentencia establecido en el inc
- II.2. Auto de Vista
- Previa relación de hechos y circunstancias que originaron el proceso y fueron objeto del recurso
- En virtud a todo lo fundamentado y valorado es que este Tribunal de Alzada sin
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- El art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. De los precedentes contradictorios
- Inicialmente, corresponde aclarar que, el Auto Supremo 562 de 4 de octubre de 2004, es
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el Auto
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, sin
- Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que
- En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
