Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: ‘Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 18 de
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación; pues,
- Conforme el Auto de admisión 9/2015-RA de 6 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito del análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas
- El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de
- 2) Acusó también los vicios de Sentencia descritos en los incs
- El segundo vicio, porque se realizó defectuosa valoración de la prueba, ya que no se
- Acusó que el Juez, conforme se desprende a fs
- 3) Finalmente denunció, el vicio de Sentencia establecido en el inc
- II.2. Auto de Vista
- Previa relación de hechos y circunstancias que originaron el proceso y fueron objeto del recurso
- En virtud a todo lo fundamentado y valorado es que este Tribunal de Alzada sin
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- El art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. De los precedentes contradictorios
- Inicialmente, corresponde aclarar que, el Auto Supremo 562 de 4 de octubre de 2004, es
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el Auto
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, sin
- Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que
- En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
