En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo
Al respecto cabe puntualizar, que la línea doctrinal emitida por este máximo Tribunal de Justicia, en total coincidencia con lo expresado en innumerables Autos Supremos pronunciados por la extinta Corte Suprema de Justicia, así como la línea jurisprudencial constitucional, bajo ningún aspecto puede ser desconocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como Tribunal de apelación, por los incontables fallos que se dejaron sin efecto por yerros en la fundamentación y motivación de sus Resoluciones; pues, conforme dispone el art. 420 del CPP, los Autos Supremos emitidos ante la constatación de denuncias contra Autos de Vista impugnados en casación, tienen carácter vinculante, consecuentemente, son de aplicación obligatoria.
En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo fallo es recurrido, incumplió y por ende contradijo la doctrina legal establecida en los precedentes invocados; yerro, que por ningún motivo puede ser excusable en el más alto Tribunal de Justica, pues con ese accionar negligente, no sólo vulneró las garantías de seguridad jurídica y debido proceso en su elemento de debida fundamentación de las Resoluciones; sino también, el principio de celeridad, de acceso a la justicia y derecho a la defensa, por cuanto la decisión de dejar sin efecto un fallo, implica retrotraer el proceso, acarreando con ello perjuicios a las partes y al mismo sistema judicial, que se ve afectado por tener que rever procesos, en los cuales, de haberse ejercido control de forma adecuada y diligente, no sería necesario poner, nuevamente en movimiento los Tribunales de impugnación, cuyas cargas procesales se ven colapsadas por este tipo de fallos; por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista, exhortando a los Vocales a emitir sus fallos en acatamiento a la normativa legal y a la doctrina establecida y citada en el apartado “II.1.” de esta Resolución
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 18 de
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación; pues,
- Conforme el Auto de admisión 9/2015-RA de 6 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito del análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas
- El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de
- 2) Acusó también los vicios de Sentencia descritos en los incs
- El segundo vicio, porque se realizó defectuosa valoración de la prueba, ya que no se
- Acusó que el Juez, conforme se desprende a fs
- 3) Finalmente denunció, el vicio de Sentencia establecido en el inc
- II.2. Auto de Vista
- Previa relación de hechos y circunstancias que originaron el proceso y fueron objeto del recurso
- En virtud a todo lo fundamentado y valorado es que este Tribunal de Alzada sin
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- El art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. De los precedentes contradictorios
- Inicialmente, corresponde aclarar que, el Auto Supremo 562 de 4 de octubre de 2004, es
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el Auto
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, sin
- Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que
- En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
