El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de
El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de impugnación, acusando específicamente como cuarto motivo, al estar vinculado al presente recurso, la violación al debido proceso, en el entendido de que la Sentencia adolecía de los siguientes vicios:
1) Los vicios establecidos en los incs. 1) y 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en primer lugar, por “…errónea calificación de los hechos en la sentencia y el grado de participación criminal” (sic), porque no se realizó una debida adecuación de su conducta a la norma penal, ya que ambos tipos penales son excluyentes entre sí, por lo que no podía ser sentenciado por ambos ilícitos, sino por uno de ellos, aspecto que fue erróneamente aplicado por el juzgador. En segundo lugar, porque “el Juzgador en la parte de relación de hecho o fáctica hace una copia fiel de la acusación particular mas no así una motivación de los hechos” (sic); alegó que no existe esa motivación en cuanto al tiempo y la forma en que ocurrieron los hechos, ya que el juzgador manifestó en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, que sucedió en 10 de agosto de 2009; en cambio, en la acusación se afirmó que los hechos ocurrieron el 10 de octubre del mismo año. Refirió que toda Sentencia debe cumplir con ese presupuesto, que es el resumen o relación circunstanciada de los hechos probados y la valoración de la prueba, conforme disponen los arts. 160 inc. 2) y 173 del CPP, cuyo incumplimiento implica vicio in procedendo
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 18 de
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación; pues,
- Conforme el Auto de admisión 9/2015-RA de 6 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito del análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas
- El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de
- 2) Acusó también los vicios de Sentencia descritos en los incs
- El segundo vicio, porque se realizó defectuosa valoración de la prueba, ya que no se
- Acusó que el Juez, conforme se desprende a fs
- 3) Finalmente denunció, el vicio de Sentencia establecido en el inc
- II.2. Auto de Vista
- Previa relación de hechos y circunstancias que originaron el proceso y fueron objeto del recurso
- En virtud a todo lo fundamentado y valorado es que este Tribunal de Alzada sin
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- El art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. De los precedentes contradictorios
- Inicialmente, corresponde aclarar que, el Auto Supremo 562 de 4 de octubre de 2004, es
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el Auto
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, sin
- Precisado el objeto de impugnación, se verifica que el recurrente denunció en apelación restringida, que
- En el caso en examen, se constata una vez más, que la Sala Penal, cuyo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
