Auto Supremo AS/0259/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de


El recurrente en el memorial de apelación restringida, alegó cuatro motivos que fueron objeto de impugnación, acusando específicamente como cuarto motivo, al estar vinculado al presente recurso, la violación al debido proceso, en el entendido de que la Sentencia adolecía de los siguientes vicios:

1) Los vicios establecidos en los incs. 1) y 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en primer lugar, por “…errónea calificación de los hechos en la sentencia y el grado de participación criminal” (sic), porque no se realizó una debida adecuación de su conducta a la norma penal, ya que ambos tipos penales son excluyentes entre sí, por lo que no podía ser sentenciado por ambos ilícitos, sino por uno de ellos, aspecto que fue erróneamente aplicado por el juzgador. En segundo lugar, porque “el Juzgador en la parte de relación de hecho o fáctica hace una copia fiel de la acusación particular mas no así una motivación de los hechos” (sic); alegó que no existe esa motivación en cuanto al tiempo y la forma en que ocurrieron los hechos, ya que el juzgador manifestó en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, que sucedió en 10 de agosto de 2009; en cambio, en la acusación se afirmó que los hechos ocurrieron el 10 de octubre del mismo año. Refirió que toda Sentencia debe cumplir con ese presupuesto, que es el resumen o relación circunstanciada de los hechos probados y la valoración de la prueba, conforme disponen los arts. 160 inc. 2) y 173 del CPP, cuyo incumplimiento implica vicio in procedendo