Auto Supremo AS/0261/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es lesivo a los intereses de la víctima, además de vulnerar el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haber sido debidamente fundamentado, pues anuló la Sentencia condenatoria emitida en la presente causa, con argumentos carentes de fundamento legal; en ese ámbito y previa la relación de hechos, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art. 173 del CPP, porque no habría valorado todos los elementos de prueba producidos por la acusación durante el juicio, con los que se demostró la autoría de Zenón Benavidez Heredia en el hecho denunciado. Alega que el Tribunal de apelación, realizó una apreciación subjetiva de los argumentos esgrimidos por el imputado en el recurso de apelación, cuando concluyó que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta los usos y costumbres del imputado acusado, pues en su cultura estaría permitido mantener relaciones sexuales con mujeres menores de edad, que conforme a esa creencia, él mantuvo relaciones sexuales con la sobrina de su concubina, que resultó embarazada y que además la familia de la “menor” no reclamó.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP