Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es lesivo a los intereses de la víctima, además de vulnerar el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haber sido debidamente fundamentado, pues anuló la Sentencia condenatoria emitida en la presente causa, con argumentos carentes de fundamento legal; en ese ámbito y previa la relación de hechos, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art. 173 del CPP, porque no habría valorado todos los elementos de prueba producidos por la acusación durante el juicio, con los que se demostró la autoría de Zenón Benavidez Heredia en el hecho denunciado. Alega que el Tribunal de apelación, realizó una apreciación subjetiva de los argumentos esgrimidos por el imputado en el recurso de apelación, cuando concluyó que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta los usos y costumbres del imputado acusado, pues en su cultura estaría permitido mantener relaciones sexuales con mujeres menores de edad, que conforme a esa creencia, él mantuvo relaciones sexuales con la sobrina de su concubina, que resultó embarazada y que además la familia de la “menor” no reclamó.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- c) El 7 de enero de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación
- Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
