La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por las razones expuestas, corresponde admitir el recurso de forma excepcional, a efectos de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada emitió un fallo carente de fundamentación y si con argumentos subjetivos dejó sin efecto la Sentencia que fuera apelada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 428 a 431; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- c) El 7 de enero de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación
- Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
