Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 261/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 24/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Zenón Benavidez Heredia
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 428 a 431, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 21 de octubre de 2014, de fs. 423 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Zenón Benavidez Heredia, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con las Agravantes establecidas en los incs. 2) y 4) del art. 310, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 261/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 24/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Zenón Benavidez Heredia
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 428 a 431, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 21 de octubre de 2014, de fs. 423 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Zenón Benavidez Heredia, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con las Agravantes establecidas en los incs. 2) y 4) del art. 310, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- c) El 7 de enero de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación
- Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
