En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación carece de técnica recursiva, ya que la parte recurrente no tomó en cuenta lo establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, que describen de forma clara y precisa la procedencia, los requisitos, el objetivo y la finalidad del recurso casacional; pues, si bien la representante del Ministerio Público, interpuso el recurso contra el Auto de Vista emergente de una apelación restringida, no invocó precedente contradictorio alguno, mucho menos expresó alguna contradicción entre el Auto de Vista impugnado con algún fallo similar o Auto Supremo emitido por la Sala Penal de este Tribunal, en la forma señalada en el art. 416 del CPP, requisitos esenciales que habilitan la revisión de fondo de las denuncias
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- c) El 7 de enero de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación
- Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
