Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración
Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración del art. 124 del CPP, por haber emitido el Tribunal de alzada, un fallo carente de debida fundamentación, al sostener su decisión de anular la sentencia emitida en la causa con argumentos carentes de fundamento legal, denunciando además una interpretación subjetiva de los argumentos que fueron expuestos por el imputado en el recurso de alzada, principalmente respecto a que no se tomó en cuenta que el imputado, mantuvo relaciones sexuales con la menor, quien quedó embarazada, conforme sus usos y costumbres, sin realizar una apreciación objetiva de los hechos demostrados en la audiencia de juicio oral; denuncia que, de acuerdo a la amplia línea jurisprudencial emanada por este máximo Tribunal de Justicia, se halla vinculada a los vicios en la fundamentación de cualquier fallo, que constituyen defecto absoluto inconvalidable, lo que posibilita revisar en el fondo la denuncia, flexibilizando los requisitos de admisión establecidos en el art. 417 relacionado con el art. 416 del CPP; más aún, cuando en el caso presente se advierte que existen intereses, no solo del imputado que alega que no se tomaron en cuenta sus usos y costumbres al momento de condenarlo, sino también de la víctima, persona de corta edad, que pertenece a un grupo cuya vulnerabilidad debe ser protegida por el Estado
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- c) El 7 de enero de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurso de casación
- Sin embargo, se advierte que aunque de forma escueta, la parte recurrente alegó la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
