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    Auto Supremo AS/0264/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2015-RA

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 13 de febrero de
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo
    • Continúa refiriendo, igualmente a título de revalorización de prueba, que el Auto de Vista recurrido
    • Al efecto, sostiene que el Auto de Vista impugnado incumple la jurisprudencia y doctrinal legal
    • Por último, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme dispone el art
    • Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
    • En ese contexto, el fundamento de casación, indistinta y simultáneamente, redunda sobre la revalorización de
    • Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal
    • Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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