Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos
Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos absolutos, sin especificar el derecho o garantía supuestamente vulnerados, la forma de su lesión o la relevancia del mismo para la decisión final de la causa, constituyen las causales para declarar la inadmisibilidad del recurso, tanto por incumplimiento de las exigencias determinadas en los arts. 416 y 417 del CPP, para el examen de unificación jurisprudencial, como por inobservancia de los requisitos mínimos de admisión vía flexibilización expuestos y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo
- Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 13 de febrero de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo
- Continúa refiriendo, igualmente a título de revalorización de prueba, que el Auto de Vista recurrido
- Al efecto, sostiene que el Auto de Vista impugnado incumple la jurisprudencia y doctrinal legal
- Por último, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, el fundamento de casación, indistinta y simultáneamente, redunda sobre la revalorización de
- Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal
- Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
