Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 264/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Santa Cruz 25/2015
Parte acusadora : Carlos Eduardo Soto Arias
Parte imputada : Franz Carmelo Saldías Mendoza y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 238 a 240, Carlos Eduardo Soto Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 108 de 26 de diciembre de 2014, de fs. 230 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente en contra de Franz Carmelo Saldías Mendoza, María Dora Isabel Villarroel Ríos y María Yndira Valdivia Villarroel, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 con relación al art. 355 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 264/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Santa Cruz 25/2015
Parte acusadora : Carlos Eduardo Soto Arias
Parte imputada : Franz Carmelo Saldías Mendoza y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 238 a 240, Carlos Eduardo Soto Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 108 de 26 de diciembre de 2014, de fs. 230 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente en contra de Franz Carmelo Saldías Mendoza, María Dora Isabel Villarroel Ríos y María Yndira Valdivia Villarroel, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 con relación al art. 355 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 13 de febrero de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo
- Continúa refiriendo, igualmente a título de revalorización de prueba, que el Auto de Vista recurrido
- Al efecto, sostiene que el Auto de Vista impugnado incumple la jurisprudencia y doctrinal legal
- Por último, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, el fundamento de casación, indistinta y simultáneamente, redunda sobre la revalorización de
- Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal
- Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
