Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal
Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal de alzada habría repetido la facultad de valoración de pruebas propia del Juez de mérito, de forma confusa denuncia, la falta de una fundamentación ordenada y una presunta ausencia de revisión detallada de los antecedentes procesales y de la personalidad individual de cada acusado, omitiendo referir mínimamente de qué modo dichas denuncias involucran una supuesta revalorización o falta de fundamentación, ni de qué forma resultan contradictorias con los precedentes invocados (Autos Supremos 282/2014-RRC de 27 de junio, 304 de 25 de agosto y 219 28 de junio ambos de 2006), omitiendo observar el deber que tiene como parte recurrente en casación de explicar mínimamente los aspectos que habrían provocado la denunciada contradicción jurisprudencial
- Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 13 de febrero de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo
- Continúa refiriendo, igualmente a título de revalorización de prueba, que el Auto de Vista recurrido
- Al efecto, sostiene que el Auto de Vista impugnado incumple la jurisprudencia y doctrinal legal
- Por último, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, el fundamento de casación, indistinta y simultáneamente, redunda sobre la revalorización de
- Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal
- Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
