De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo:
En el sexto considerando del Auto de Vista recurrido, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante haberse manifestado que por disposición de la ley, no pueden y están prohibidos de revalorizar pruebas, de forma contradictoria y confusa, se refirieron a un solo lote de terreno en litigio, cuando son dos lotes emergentes de la subdivisión ilícita de su único lote de terreno, cuya posesión detentaba y que fue objeto de despojo, habiéndose ocupado una de las fracciones por Franz Carmelo Saldías Mendoza y la otra por María Dora Isabel Villarroel Ríos y María Indira Valdivia Villarroel; a cuyo efecto, transcribió algunos apartados de la resolución recurrida, añadiendo que la propia querellada María Indira Valdivia Villarroel, en audiencia ocular reconoció haber ingresado al lote de terreno sin autorización de nadie, sumado a la inexistencia de pronunciamiento del co querellado, extremos que no merecieron ninguna consideración ni análisis por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes extralimitaron sus específicas atribuciones en abierta intromisión y violación de sus derechos y garantías constitucionales, al pretender dirigir su acción penal a la vía civil por considerar: “como un conflicto de mejor derecho de propiedad, contradiciendo sus propios fundamentos y argumentos expuestos en el mismo Auto de Vista No 108 de 26 de Diciembre de 2.014” (sic) transgrediendo la disposición prevista y sancionada por el art. 351 del CP, que tipifica el despojo
- Por memorial presentados el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista citado el 13 de febrero de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extrae el siguiente motivo
- Continúa refiriendo, igualmente a título de revalorización de prueba, que el Auto de Vista recurrido
- Al efecto, sostiene que el Auto de Vista impugnado incumple la jurisprudencia y doctrinal legal
- Por último, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, el fundamento de casación, indistinta y simultáneamente, redunda sobre la revalorización de
- Conforme lo descrito, se advierte que además, de no explicar sobre qué pruebas el Tribunal
- Por lo expuesto y en atención a que la simple denuncia de existencia de defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
