ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 314 vta., interpuesto por Jorge Suaznabar Amonzabel en representación de Jorge Núñez del Prado contra el Auto de Vista Nº 21 de 19 de marzo de 2010, cursante a fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de resolución por incumplimiento más daños y perjuicios seguido por Goran Dinko Francisco Vranicic Dubravcic contra Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana; el Auto de concesión del recurso de fs. 321 vta. los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Goran Dinko Francisco Vranicic Dubravcic interpuso demanda ordinaria de resolución por incumplimiento más daños y perjuicios, alegando que el 18 de noviembre de 2001 suscribió un contrato de distribución de mercadería y concesión de crédito con Operaciones del Pacifico. “OPAL LTDA”, representada legalmente por Jorge Núñez del Prado, fundando su pretensión al amparo de los arts. 339, 344 y 568 del Código Civil, debido al incumplimiento en que incurrió la empresa demandada, admitida acción, previo a dar respuesta a la demanda principal y reconvenir por daños y perjuicios (fs. 29 a 30 vta.), interpuso excepción previa de impersonería en el demandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia fue recurrida de apelación por Dennys Franz Bazoalto Romero en representación de Jorge Guillermo
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Suaznabar Amonzabel en representación de Jorge Núñez del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido el recurso, se regula el honorario profesional del Abogado del actor en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
