POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Suaznabar Amonzabel en representación de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana contra el Auto de Vista Nº 21 de 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia fue recurrida de apelación por Dennys Franz Bazoalto Romero en representación de Jorge Guillermo
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Suaznabar Amonzabel en representación de Jorge Núñez del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido el recurso, se regula el honorario profesional del Abogado del actor en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
