Auto Supremo AS/0291/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015

Fecha: 30-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Suaznabar Amonzabel en representación de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana contra el Auto de Vista Nº 21 de 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas