Sentencia fue recurrida de apelación por Dennys Franz Bazoalto Romero en representación de Jorge Guillermo
Tramitado el proceso, ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró improbada la excepción previa de impersonería en el demandado por Auto de fecha 30 de enero de 2004, para luego pronunciar Sentencia de primer grado,registrada bajo la partida Nº 192 de fecha 01 de junio de 2006 cursante a fs. 118 a 222, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia resuelto el contrato de 18 de diciembre de 2001, más el pago de daños y perjuicios, complementado por Auto de fecha 08 de junio de 2006, sin costas por ser doble juicio.
Sentencia fue recurrida de apelación por Dennys Franz Bazoalto Romero en representación de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana a través del memorial de fs. 227 a 231 vta., misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 21 de 19 de marzo de 2010, cursante a fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la resolución apelada, así como el Auto que resolvió la excepción de impersonería del demandado de fecha“30 de enero de 2006”
Sentencia fue recurrida de apelación por Dennys Franz Bazoalto Romero en representación de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana a través del memorial de fs. 227 a 231 vta., misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 21 de 19 de marzo de 2010, cursante a fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la resolución apelada, así como el Auto que resolvió la excepción de impersonería del demandado de fecha“30 de enero de 2006”
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia fue recurrida de apelación por Dennys Franz Bazoalto Romero en representación de Jorge Guillermo
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Suaznabar Amonzabel en representación de Jorge Núñez del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Habiéndose respondido el recurso, se regula el honorario profesional del Abogado del actor en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
