Auto Supremo AS/0083/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso

En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal de alzada hubiesen incurrido en violación de las formas esenciales del proceso, previstas en cualquiera de los incisos del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo”, debiendo el recurrente realizar la debida fundamentación, precisando de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados, lo que no sucedió en la especie, porque no cita en cuál de los incisos de la norma adjetiva señalada fundan su agravio, para la nulidad impetrada. Es decir, en cualquiera de los casos el recurrente debía observar la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la inclusión de un petitorio claro congruente con lo pedido en el recurso y las normativas acusadas como transgredidas, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad con el propósito de abrir la competencia del Tribunal de Casación.
En esa línea, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo, como en la forma, es suficiente la acreditación de uno de los presupuestos y no necesariamente de todos, porque al evidenciar dicho error in judicando o in procedendo en cualquiera de sus variantes, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para ingresar a considerar y resolver el mismo, disponiendo lo que en derecho corresponda en cualquiera de las formas o en ambas.
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, en consecuencia, le correspondía realizar la debida fundamentación señalando cuales fueron las vulneraciones en que incurrió el tribunal de alzada. Sin embargo, el recurrente no observó en absoluto las normas legales que describen claramente cuándo y cómo procede el recurso de casación; dicha inobservancia por supuesto que conlleva a la falta de fundamentación en el fondo que consiste en señalar de manera clara, precisa y concreta, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o demostrar de manera fehaciente si se incurrió en error de hecho o de derecho