Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación formulada por German Apaza Quispe mediante memorial de fs. 157 a 158 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 059/2010 de 25 de marzo de 2010 de fs. 263, confirmó la Sentencia Nº 116/2009 de 20 de noviembre de 2009 de fs. 148 a 155 en aplicación del art. 237.I.1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por German Apaza Quispe en representación legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”, señalando en síntesis:
Que el Auto de Vista Nº 059/2010 de fecha 25 de marzo 2010, conduce simplemente a confusiones de interpretación errónea de la norma sustantiva laboral; no se valoró los contratos suscritos de forma eventual suscritos con los trabajadores, que originaron la demanda de sus beneficios sociales, por lo que se demuestran que estos contratos era discontinuos. Así como la causal de retiro no fue valorada mediante la prueba aportada, vulnerando el art. 16.e) y h) de la Ley General de Trabajo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por German Apaza Quispe en representación legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”, señalando en síntesis:
Que el Auto de Vista Nº 059/2010 de fecha 25 de marzo 2010, conduce simplemente a confusiones de interpretación errónea de la norma sustantiva laboral; no se valoró los contratos suscritos de forma eventual suscritos con los trabajadores, que originaron la demanda de sus beneficios sociales, por lo que se demuestran que estos contratos era discontinuos. Así como la causal de retiro no fue valorada mediante la prueba aportada, vulnerando el art. 16.e) y h) de la Ley General de Trabajo
- Auto Supremo Nº 83/2015-L
- Expediente: LP.423/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En lo que corresponde a Ramiro Fernando Luque Coca, la suma de Bs
- Y para Luis Fernando Quisbert Ticona, Bs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó “…resaltando que formuló el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- En el caso de análisis el recurrente simplemente se limitó a realizar un relato intrascendente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
