Auto Supremo AS/0083/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

En grado de apelación formulada por German Apaza Quispe mediante memorial de fs. 157 a 158 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 059/2010 de 25 de marzo de 2010 de fs. 263, confirmó la Sentencia Nº 116/2009 de 20 de noviembre de 2009 de fs. 148 a 155 en aplicación del art. 237.I.1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por German Apaza Quispe en representación legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”, señalando en síntesis:
Que el Auto de Vista Nº 059/2010 de fecha 25 de marzo 2010, conduce simplemente a confusiones de interpretación errónea de la norma sustantiva laboral; no se valoró los contratos suscritos de forma eventual suscritos con los trabajadores, que originaron la demanda de sus beneficios sociales, por lo que se demuestran que estos contratos era discontinuos. Así como la causal de retiro no fue valorada mediante la prueba aportada, vulnerando el art. 16.e) y h) de la Ley General de Trabajo