En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, agravios que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente, cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere incurrido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
- Auto Supremo Nº 83/2015-L
- Expediente: LP.423/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En lo que corresponde a Ramiro Fernando Luque Coca, la suma de Bs
- Y para Luis Fernando Quisbert Ticona, Bs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó “…resaltando que formuló el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- En el caso de análisis el recurrente simplemente se limitó a realizar un relato intrascendente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
